D.S. N°
033-2015-EM.
El
Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento
para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER),
así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la
infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras
a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica
S.A. – ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable
y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de
frontera y de preferente interés social del país.
Las
empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de
FONAFE o ADINELSA no podrán utilizar los recursos transferidos para un objeto
diferente al que se establezca en el Convenio y la Resolución Ministerial respectiva,
bajo responsabilidad; e, informan a la DGER durante los primeros diez (10) días
hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de
dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes.
La
DGER, a través de sus áreas correspondientes, realiza el seguimiento de los
avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos; y,
realiza visitas de inspección en campo de manera inopinada.