Establecen precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por D.S. N° 001-2015-EM.

D.S. N° 028-2015-EM.

Autorizan el uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio, estableciendo que en caso que el Instrumento de Gestión Ambiental presentado para la construcción de la planta de beneficio no contara con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica, el titular minero debe gestionar la resolución de Aprobación de Disponibilidad Hídrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. Asimismo, autorizan la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para el sub sector minería. 

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