R.D. Nº 061-2015-MEM/DGM.-
Precisan que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de junio de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013.
A su vez, dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 0284-2014-MEM/DGM.