D.S. N° 003-2015-EM.-
Prorrogan la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM por el plazo de un (1) año contado a partir del 28 de febrero de 2015.
Asimismo, se hace mención que conforme al Decreto Supremo Nº 032-2002-EM entiéndase que los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles son instalaciones en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público, entre los cuales se encuentran las Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales.