Disponen que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de los siguientes proyectos de remediación: Proyecto “Collaracra, San Pedro Nuevo, Nivel Tres, El Triunfo 1 y Quebrada Alcaparrosa”, y Proyecto “Katanga 1” en la región Áncash; Proyecto “Huampar” en la región Lima; Proyecto “Cecilia” en la región Puno; y, Proyecto “Paredones” en la región Cajamarca, calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo, conforme figuran en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, disponen que la Dirección General de Minería ejecute la remediación ambiental de los pasivos antes señalados, con cargo al Programa Presupuestal: “Remediación de pasivos ambientales mineros”.
Se hace mención que, en caso se lograra identificar al responsable de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar.