Modifican el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley Nº 29970, aprobado por D.S. N° 038-2013-EM.

D.S. N° 002-2015-EM.-

Se hace mención al Decreto Supremo N° 038-2013-EM, mediante el cual aprobó el Reglamento que Incentiva el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco de la Ley N° 29970, atendiendo a la necesidad de afianzar la confiabilidad del sistema en el sur del país, siendo conveniente ampliar sus alcances a otras tecnologías de producción como la generación hidroeléctrica, empleando el mismo marco normativo a fi n de incrementar la seguridad en el suministro de energía.

En tal sentido, consideran necesario establecer las disposiciones reglamentarias, a fin de que se definan los criterios a considerar en el incremento de la Generación Eléctrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento de la demanda de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN.

Modifican los artículos 1°(Objeto), 2° (Definiciones), 3° (Del incremento de Capacidad) y 9° (Régimen Remunerativo de los Contratos de Capacidad) del Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM.

 

 

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