R.M. N° 211-2014-MEM/DM.-
Fijan en 32% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2014 y concluye en abril del año 2015.
Se establece que para efectos de la valorización de las transferencias de potencia, el COES aplicará el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado indicado en el artículo 1º de la presente resolución, sin considerar la Reserva Fría de Generación, cuya remuneración está incluida en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión.