D.S. N° 006-2014-EM.-
Aprueban las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Especial fijadas en el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma parte del Decreto Supremo
*Cuota de Hidrocarburo se refiere al volumen total máximo mensual o anual, por tipo de Combustible Líquido, que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en una zona sujeta al Régimen Especial, puede comprar a través de los sistemas de control administrados por el OSINERGMIN.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.