D.S. N° 045-2013-EM.-
Aprueban Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, que constan de cuatro (04) capítulos y trece (13) artículos.
Se otorga un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas.
Asimismo, la norma hace mención que se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Finalmente, la única Disposición Final señala que el presente dispositivo no suple ni modifica la fiscalización que efectúen las autoridades correspondientes respecto a los usuarios del cianuro, ni el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1103 y sus normas reglamentarias.