Decreto Supremo N° 019-2012-EM
06.06.2012
En primer lugar, se deja sin efecto, a partir del 01 de julio de 2012, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-99-EM. Así mismo, se incluye al Sistema de Distribución Típico Especial dentro de los alcances del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Finalmente, podrá ser calificado como Sistemas Eléctricos Rurales previa evaluación de la solicitud correspondiente ante la Dirección General de Electricidad.