Fijan tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como por las retenciones y/o percepciones n

Res. N° 296-2011/SUNAT

Se fija una tasa de 0.50% mensual a la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda Nacional, una tasa de interés de 0.30% mensual a la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera y se aplicará la tasa de interés moratorio(TIM) a las devoluciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.

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