Modifican el Reglamento Operativo del fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del Petroleo.

R.D N° 112-2011-EM/DGH

Sustituyen los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5° del Reglamento Operativo en lo referido a presentaciones de las autoliquidaciones, y formatos; Sustituyen los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 del articulo 8° referido a la operatividad para productores-importadores y exportadores; Sustituyen el numeral 9.5 del  Articulo 9° y finalmente se sustituyen los Artículos 10°, 11°, y 12°.  

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