R.M N° 201-2011-MEM/DM
Se dispone una orden de prioridad para la asignación de capacidad de transporte de gas natural, estableciéndose el siguiente orden. Primero, los usuarios con contratos interrumpibles que ejerzan su derecho de transformación, priorizándose (i) a los distribuidores de gas natural por red de ductos y (ii) a los usuarios cuyo inicio del servicio sea el más próximo a la fecha en que esté disponible la capacidad de transporte que se oferta. Luego, los demás usuarios, priorizándose a los usuarios cuyo inicio del servicio sea el mas próximo a la fecha en que esté disponible la capacidad de transporte que se oferta.
Se dispone una orden de prioridad para la asignación de capacidad de transporte de gas natural, estableciéndose el siguiente orden. Primero, los usuarios con contratos interrumpibles que ejerzan su derecho de transformación, priorizándose (i) a los distribuidores de gas natural por red de ductos y (ii) a los usuarios cuyo inicio del servicio sea el más próximo a la fecha en que esté disponible la capacidad de transporte que se oferta. Luego, los demás usuarios, priorizándose a los usuarios cuyo inicio del servicio sea el mas próximo a la fecha en que esté disponible la capacidad de transporte que se oferta.