D.S. Nº 067-2010-EM
Mediante la presente norma se modifica el Artículo 79° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos de Ductos, y se dispone que cuando el plazo para acceso abierto al ducto no haya sido fijado en los contratos suscritos al amparo del artículo 10° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, se entenderá que ocurrirá en la oportunidad en que lo solicite cualquier interesado en contar con el servicio de transporte.