Modifican el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo

D.S. N° 045-2010-EM

Se modifica el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. Entrará en vigencia el 23 de julio de 2010.

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