D.S. N° 091-2009-EM
Modificar el literal a) del artículo 6 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles; aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007 – EM, de acuerdo al texto siguiente:
"a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, es competente para otorgar las autorizaciones a los agentes de la Cadena de Comercialización de Combustibles Líquidos facultados para las mezclas de Alcohol Carburante y Biodiesel B100 con Gasolina y Diesel N° 2, respectivamente, así como a la Comercialización, transporte y consumo de dichas mezclas."