Prohiben la venta de Kerosene y Diesel Nº 1 y establecen un Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo.

Decreto Supremo N° 045–2009–EM

Se prohibe la venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1).

Asimismo, se establece un Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo, el mismo que deberá estar implementado en el plazo máximo de un año.

A su vez, se establece que en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos deberán estar equipados con sistemas GPS.

Esta norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.

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