Resolución Directoral N° 161–2008-EM/DGH
Mediante esta resolución se establece de manera temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación de mantener una existencia media mensual mínima, durante los meses de septiembre y octubre del presente año, a que se refiere el artículo 43° del Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a favor de los Productores y Distribuidores Mayoristas.
Dicha medida se toma a fin de prevenir la posibilidad de una grave afectación al abastecimiento de los combustibles Diesel N° 2, Petróleo Industrial N° 6 y Petróleo Industrial N° 500 a nivel nacional.
Finalmente, se dispone que los Productores y Distribuidores Mayoristas deberán informar quincenalmente a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN sobre el destino y volumen de los combustibles Diesel N° 2, Petróleo Industrial N° 6 y Petróleo Industrial N° 500 que estaba designado a las existencias medias mensuales mínimas a que se refiere el artículo 43° del Decreto Supremo N° 045-2001-EM.