R.D. No. 059-2007-EM/DGH.
Mediante esta Resolución se han actualizado la banda de precios para el GLP de acuerdo a lo siguiente:
PRODUCTOS Soles por Galón |
LÍMITE SUPERIOR |
LÍMITE INFERIOR |
GLP Soles por Kg. |
2,00 |
1,80 |
Asimismo, dicha Resolución ha dispuesto mantener las Bandas de Precios de los siguientes productos: Gasolina de 97, 95, 92 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial No. 6, Petróleo Industrial 500, Diesel 2GE, Petróleo Industrial No. 6GE y Petróleo Industrial 500 GE.
Finalmente, dicha Resolución ha aprobado el monto de 0,01 Soles por Kilogramo como Factor de GLP y determinó que los importadores y productores de GLP deberán de presentar la autoliquidación especial según formato publicado en la página WEB del Ministerio de Energía y Minas, en hoja impresa, debidamente firmada por el representante legal.