DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2016-SA

 

1. Se modifica el artículo 103 del
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por
Decreto Supremo N° 016-2011-SA, conforme al siguiente detalle:

 

Artículo 103.- De los productos
biológicos

El producto biológico contiene una
sustancia biológica la cual se produce o se extrae a partir de una fuente
biológica y que necesita, para su caracterización y determinación de su
calidad, una combinación de ensayos físico-químicos y biológicos junto con el
proceso de producción y su control.

Los productos biológicos incluyen:

a) Inmunológicos: vacunas, sueros y
alérgenos;

b) Derivados de sangre humana y plasma
humano;

c) Productos obtenidos por
procedimientos biotecnológicos (productos biotecnológicos), tales como:

– Técnica del ADN recombinante;

– Técnicas de anticuerpos monoclonales
e hibridoma;

– Otros métodos que la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) determine de acuerdo al avance de la ciencia;

d) Otros productos biológicos”.

 

2. Se aprueba el Reglamento que regula la
Presentación y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción y
Reinscripción de Productos Biológicos: Productos Biotecnológicos, que consta de
dos (2) Títulos, ocho (8) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final,
seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, que
forma parte del presente Decreto Supremo.

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