Decreto supremo que adiciona el Capítulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo

D.S. N° 015-2015-SALUD.-

Establecen necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las regionales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como establecer mecanismos de coordinación y/o colaboración entre el gobierno nacional y regional para la adecuada y eficiente implementación de acciones de respuesta frente a situaciones de emergencia sanitaria declaradas mediante el Decreto Legislativo N° 1156, a efectos de brindar una atención de salud oportuna a la población, por lo cual resulta pertinente incorporar disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo antes citado.

Disponen incorporar el CAPÍTULO VIII – DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA (artículos 27 al 34), al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA

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