INCORPORAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS A LA R.M. N° 132- 2015/MINSA, QUE APROBÓ EL DOCUMENTO TÉCNICO: MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIV

RM Nº 233-2015/MINSA

 Incorporan a la Resolución Ministerial N° 132-2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, las siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias:

 1. Durante el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial, la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, se regirán por la Resolución Ministerial N° 585-99-SA/DM, que aprobó el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines, así como por la Resolución Ministerial N° 097-2000-SA/DM, que aprobó la Guía de Inspección para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmacéuticos y Afines.

2. Las Oficinas Farmacéuticas (Farmacias y Boticas), las farmacias de los establecimientos de Salud y los botiquines continúan rigiéndose por lo dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos farmacéuticos y Afines, aprobado por Resolución Ministerial N° 585-99-SA/DM hasta la aprobación de las normas correspondientes.”

3. Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 132-2015/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle:

 –       “Disponer que una vez vencido el plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial, quedará automáticamente sin efecto la Resolución Ministerial N° 585-99-SA/DM, que aprobó el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines, así como la Resolución Ministerial N° 097-2000-SA/DM, que aprobó la Guía de Inspección para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos Farmacéuticos y Afines; salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución Ministerial.”

4.  La Oficina General de Comunicaciones publique la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp

 

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