Establecen disposiciones complementarias al Reglamento del artículo 50° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

D.S. N° 006-2009-SA
 
Se han establecido disposiciones complementarias al Reglamento del artículo 50° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, aprobado por D.S. N° 001-2009-SA.

En tal sentido se ha dispuesto que el plazo para la evaluación de los productos cuyos principios activos o asociaciones no se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y que se encuentran registrados en países de alta vigilancia sanitaria o hayan sido registrados en el Perú, será de sesenta (60) días calendario.

Asimismo, se ha incorporado la disposición complementaria transitoria que exceptúa del plazo para la reinscripción en el registro sanitario a los productos que:

  • Se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y tengan fecha de vencimiento hasta el 1 de abril de 2009.
  • No se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y tengan fecha de vencimiento hasta el 1 de mayo de 2009.
  • No se encuentren en los dos supuestos anteriores y tengan fecha de vencimiento hasta el 1 de febrero de 2010.

Las solicitudes de reinscripción deberán ser presentadas antes del vencimiento del correspondiente Registro Sanitario y se entenderán prorrogas hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria sobre dicha solicitud.

Finalmente, se precisa que los plazos para la presentación de las solicitudes de reinscripción de medicamentos en el registro sanitario son entendidos como plazos mínimos.

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