Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL


Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL ubicado en Sevilla – España

 RESOLUCION DIRECTORAL N° 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

La presente norma establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL ubicado en Sevilla – España, de la siguiente manera:

 

1. Las plantas procederán del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de España (MAPAMA) para la certificación oficial de exportación.

2. El MAPAMA remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la autorización del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL. El SENASA en coordinación con el MAPAMA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

5. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1 Declaración Adicional:

5.1.1. Las plantas in vitro de las que proceden las plantas a exportar fueron importadas a España con su correspondiente Certificado Fitosanitario.

5.1.2. El material procede de plantas in vitro oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF de España y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas viridiflava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi, Phomopsis vaccinii.

5.1.3. Producto libre: Adoxophyes orana, Diaspidiotus ancylus, Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria floccifera, Spilonota ocellana (este requisito, no aplica para plantas menores a 4 cm de altura, con cepellón de 4 a 5 cc, que se encuentran en invernadero cerrado de enraizamiento).

5.2 Tratamiento de pre embarque con:

5.2.1 Aspersión con Milbemectina (0.02‰ i.a) + Deltametrin (0.037‰ i.a) y aspersión con Piraclostrobin (0.05‰ i.a) + Boscalid (0.5 ‰ i.a)

6. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario, con el texto siguiente:El sustrato se encuentra libre de plagas”.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis 16 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Estos requisitos tienen una vigencia de 2 años contados a partir de la presente publicación de la presente norma y pueden ser prorrogados únicamente por 2 años adicionales previa evaluación del SENASA.


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