RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2018-
La presente norma dispone reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del sexto día de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13°00’LS, y a partir de 15 millas marinas de distancia a la costa; por lo que queda prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso en la siguientes áreas marítimas:
a) Entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 13°00’LS, de las 5 a las 15 millas marinas de distancia a la costa; y,
b) Entre los 13°00’ a 16°00’ LS, desde las 5 millas marinas de distancia a la costa.
Así mismo, se autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (5) días calendario, en el área marítima autorizada para el reinicio de actividades señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y otras variables biológico – pesqueras, que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes con miras a tener un stock saludable y una actividad pesquera sostenible en el tiempo.
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