RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA
Mediante la presente norma, se dispone por un período de ciento ochenta (180) días calendario, culminando dicho plazo el día 23 diciembre 2017, LA SUSPENSIÓN de la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia:
-
Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa;
-
Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies.
-
Forrajes y henos;
-
Leche y productos lácteos; y
-
Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.
La presente Resolución Directoral se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).