Modifican R.D. N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, que
estableció requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la
importación de plantas de café de origen y procedencia Nicaragua
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
Nº
0036-2016-MINAGRI-SENASA-DSV
Se ha acordado modificar el punto
8 de la Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV que establece los
requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de
plantas de café provenientes de Nicaragua. En ese sentido, se ha determinado
que:
El proceso de cuarentena post
entrada tendrá una duración de 03 meses. En ese plazo serán sometidos a una
serie de inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena así
como para el posterior levantamiento de la misma.
Para visualizar el contenido de
la presente resolución puede dirigirse al portal institucional del Ministerio
de Agricultura y Riego: www.minagri.gob.pe