ESTABLECEN REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA DIVERSAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE ARGENTINA, DINAMARCA Y CANADÁ

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0019-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

La Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA.

En ese sentido, el SENASA ha tenido a bien establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para las siguientes mercancías:

Embriones de bovinos in vivo (Argentina); Suero, plasma, hemoglobina de porcino en polvo (Dinamarca); Despojos comestibles de bovinos refrigerados o congelados (Argentina); Semen de bovino congelado (Canadá).

Las presentes disposiciones podrán ser visualizadas en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe)

X
X