DECRETO SUPREMO
Nº 011-2016-MINAGRI
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asimismo, se define que la referida ley tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre; Que, en ese sentido, es necesario establecer medidas que promuevan el aprovechamiento sostenible y el comercio legal de los productos forestales y de fauna silvestre.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, desde la fecha de entrada de su vigencia es aplicable a todos los hechos, relaciones o situaciones jurídicas existentes en ese momento y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Por tanto, todas aquellas situaciones que hasta el 30 de setiembre de 2015 estuvieron ejecutándose al amparo de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, a partir del 01 de octubre de 2015 tenían que haberse adecuado a las nuevas disposiciones legales. En este contexto, resulta necesario aprobar medidas que permitan la adecuación de las actividades forestales y de fauna silvestre, a las condiciones previstas en la Ley N° 29763.
Por tanto, se tiene a bien aprobar las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, las cuales podrán ser visualizadas en los siguientes Portales Institucionales: Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).