ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE TOMATE SECO AL NATURAL DE ORIGEN Y PROCEDENCIA TURQUÍA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio.

 

Que, ante el interés en importar a nuestro país tomate seco al natural (Solanum Iycopersicum)  de origen y procedencia Turquía; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto.

 

De esta manera, la presente Resolución Directoral establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de tomate seco al natural (Solanum Iycopersicum) de origen y procedencia Turquía los cuales son los siguientes:

1.       El Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,

2.       El Certificado Fitosanitario oficial del país de origen que debe acompañar el envío,

3.       El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el nombre del producto;  y,

4.       La Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 

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