D.S. N°
017-2015-MINAGRI.
El
Decreto Supremo tiene por objeto regular el procedimiento administrativo,
requisitos y plazos que se deben seguir para la constitución, modificación y
extinción de servidumbre de agua forzosa.
El
Decreto Supremo es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado que requieran la constitución, modificación o
extinción de la servidumbre de agua forzosa, en el marco de los procedimientos
de otorgamiento de licencias de uso de agua, o para la ejecución de proyectos
de inversión pública, que contemplen obras de infraestructura hidráulica común.