Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria.

RR.MM. Nºs. 0283, 0284, 0285, 0286, 0287, 0288, 0289, 0290, 0291 y 0292-2015-MINAGRI.-

 

 

Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 653-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

 

Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de

 

Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y

 

Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM”.

 

 

Aprueban diversos Pedidos de reconversión productiva agropecuaria, los cuales se desarrolla en la norma.

 

 

X
X