Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de stevia de origen y procedencia Israel

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

 

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera:

 

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

 

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

 

3. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, rotulado con la identificación del producto.

 

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

 

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis.

 

El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

 

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes y plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera:

 

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

 

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

 

3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

 

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

 

5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

 

6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

 

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

 

8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dos meses (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

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