Dejan sin efecto numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la R.D. Nº 0006-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y los Artículos 2º y 3º de la R.D. Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV

R.D. Nº 0026-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.-

Dejan sin efecto los numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0006-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondientes a la Declaración Adicional: Producto libre de: Platypus sulcatus, de los requisitos fitosanitarios de madera verde (seca al aire) de cedro de origen y procedencia Bolivia; dejando subsistente en todo los demás que la integra.

Asimismo, dejan sin efecto los Artículos 2° y 3° de la Resolución Directoral N° 10-2011-AG-SENASA-DSV que reemplaza las plagas Rhagoletis pomonella por Rhagoletis spp. y Megastigmus albifrons por Megastigmus spp, restituyendo la vigencia contenida en dichos extremos en la Resolución

 

Directoral N° 007-2007-AG-SENASA-DSV y Resolución Directoral N° 24-2004-AG-SENASA-DSV respectivamente.

 

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