Disponen cancelar el registro de los productos biológicos nacionales contra la peste porcina clásica que no hayan acreditado el origen o procedencia de la cepa vacunal.

R.D. N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA.-

Cancelan el registro de los productos biológicos nacionales contra la peste porcina clásica que no hayan acreditado el origen o procedencia de la cepa vacunal.

La medida sanitaria dispuesta en el Artículo 1° será de aplicación a BTK-COLPOR, CERCOL, BIOCOL, PORCI-COL, VACUNA “LC” CONTRA EL CÓLERA PORCINO y COLERTONG.

Otorgan a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus producto del mercado. De no retirarse del mercado se procederá al decomiso y disposición final de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este proceso será ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operación serán asumidos por los titulares de los registros

Fecha de publicacion: 08.03.15

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