Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote de origen y procedencia Nueva Zelanda.

R.D. N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.-
Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne, entre otros requisitos que se establece como ¨Declaración Adicional¨.

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