Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

D.S.N° 023-2014-MINAGRI.-

Modifican del numeral 65.3 del artículo 65 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Regularización de licencias de uso de agua

De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, las personas que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban utilizando el agua de

manera pública, pacífica, continua y con una antigüedad mayor a los cinco (05) años, pueden regularizar la

obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil acceso, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles.

Para acogerse a este beneficio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del

Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG.La Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba a través de resolución jefatural las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente disposición. La presente disposición es aplicable, sin excepción, a

todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. El plazo para acogerse a la regularización de la licencia de uso de agua, vencerá el 30 de junio de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos.

Instalación de sistemas de medición para pozos

En un plazo no mayor de nueve (09) meses computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de licencias de uso de agua subterránea deben instalar los sistemas de medición. Vencido el plazo, la Autoridad Nacional del Agua efectúa las acciones de supervisión y, de ser el caso, inicia los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes hayan infringido lo dispuesto en la presente disposición, al configurar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, por el incumplimiento de la obligación contemplada en el numeral 5 del artículo 57 de la misma Ley.

 

 

 

 

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