Decreto Supremo que modifica conformación del Comité Técnico MI RIEGO creado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO y cre

D.S. N° 022-2014-MINAGRI.-

Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG conforme al texto siguiente:

Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico MI RIEGO

El Comité Técnico MI RIEGO, estará conformado de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministro de Agricultura y Riego, designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá.
b) El Director General de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante.
c) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante.
d) El Director General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante.
e) El Director General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, o su representante.
f) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante.
g) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante.

El Comité contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en uno de sus miembros.
Los gastos que demanden los integrantes del Comité Técnico, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por las dependencias que representan y no generarán egresos adicionales al tesoro público.”

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