R.M. N° 0565-2014-MINAGRI.-
Mediante Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, se creó una Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones y que ante la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego (Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI), el cual modifica la estructura y funciones de la Institución y no contempla, entre otros, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ni a la Dirección General de
Competitividad Agraria;
Por lo que, ante la aprobación de la nueva estructura organizacional, establecen necesario modificar los artículos 2 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, a fin de adecuar la conformación de los miembros de la citada Comisión y la designación de la Secretaría Técnica, a la actual estructura orgánica del Ministerio;
Disponen la modificación de los artículos 2 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, en relación a la conformación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones, así como a la Secretaría Técnica, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Conformación
La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
– Un (a) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá.
– El (La) Jefe (a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
– El (La) Jefe (a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.
– El (La) Jefe (a) de la Autoridad Nacional del Agua
– ANA.
– El (La) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
– Un (a) representante de la Dirección General de Negocios Agrarios”.
Artículo 5.- De la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego”.
Finalmente hacen mención que dejan subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.