D.S. N° 018-2014-MINAGRI.-
Es objeto del Reglamento dar las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29972 y mantener actualizada la información del Registro.
Se hace mención que, la Dirección General de Negocios Agrarios tiene las funciones siguientes:
a) Procesa las solicitudes de inscripción de las Cooperativas Agrarias;
b) Conduce el Registro y otorga las respectivas constancias una vez inscritas las Cooperativas Agrarias; y,
c) Brinda la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT le solicite.
Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 29972, se inscriben en el Registro de Cooperativas Agrarias los siguientes tipos de cooperativas de usuarios:
a) Cooperativas agrarias;
b) Cooperativas agrarias azucareras;
c) Cooperativas agrarias cafetaleras;
d) Cooperativas agrarias de colonización; y,
e) Cooperativas comunales.
El presente Reglamento contiene los siguientes acápites: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN (TÍTULO II), ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO (TÍÍTULO III) y FORMATO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS (ANEXO Nº 1).