D.S. N° 017-2014-MINAGRI.-
La plantación forestal constituye cultivo con especies forestales, pudiendo tener, entre otros fines, la producción de madera, productos diferentes a la madera o combinación de estos. Como cultivo, comprende las actividades culturales, desde la producción de plantones y material reproductivo, preparación y acondicionamiento de terreno, riego, fertilización, control de plagas, manejo y cosecha, incluyendo adquisición y uso de maquinaria, equipos e insumos necesarios para estas actividades. No se incluyen las actividades de transformación primaria o secundaria. Los cultivos considerados como agroindustriales o agroenergéticos, no se rigen por las disposiciones del Decreto Supremo.
Se hace mención que, el establecimiento y manejo de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada, así como su aprovechamiento, no requieren de aprobación por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente del plan de establecimiento, ni del plan de manejo forestal, y no están sujetas al pago por derecho de aprovechamiento. El establecimiento de plantaciones forestales se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en lo que resulte aplicable.