D.S. N° 009-2014-MINAGRI.-
Establecen el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, queda facultado para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario, y supervisar el avance de las adjudicaciones, impartiendo las directivas que resulten necesarias.