R.J. N° 154-2014-ANA.-
La resolución tiene por objeto regular un Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes, lo regulado es de aplicación a nivel nacional conforme a la programación que elabore la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas o privadas encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como por los órganos desconcentrados de esta Autoridad.
Se establece que vencido el plazo señalado en el artículo precedente la Administración Local de Agua programará la realización de una inspección ocular para verificar:
a) Fuentes de agua natural o artificial a partir de la cual inicia el Sector Hidráulico y los puntos de captación.
b) Las obras de almacenamiento, de ser el caso.
c) Los principales canales de derivación.
d) Los principales canales de distribución a nivel de L1.
e) Sistemas de Drenaje.
f) Otros bienes asociados al agua relevante para la delimitación.
El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripción de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatadas en el lugar de la diligencia; asimismo, será suscrita por los participantes. El acta original de la inspección debe agregarse al expediente.