R.D. N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA.-
Establecen los requisitos para la movilización de animales productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunación certificadas, procedentes de zonas con vacunación certificadas, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 y 2 de la Resolución, el cual se encontrará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Asimismo, la norma señala que las mercancías pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolución Directoral serán evaluadas por el Órgano de Línea competente quien determinará si se aprueba la movilización. Todos los procesos para la obtención del Certificado Sanitario de Tránsito Interno deberán realizarse previa supervisión del SENASA y acorde con la normatividad vigente.