R.D. N° 0031-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
Fecha de publicación: 14. 09.13
Ratifican la situación fitosanitaria de la plaga Gnomonia comari, como plaga cuarentenaria ausente para el Perú.
Ante la detección de Gnomonia comari, se debe proceder a la eliminación de todas las plantas de fresa (Fragaria x ananassa) en todos aquellos lugares de producción cuyas plantas dieran positivo a la presencia de la plaga anteriormente mencionada, y los lugares de producción afectados por esta deberán ser desinfectados mediante la aplicación de productos químicos de uso agrícola, con la dosis, tiempo de exposición y modo de aplicación dispuestos por el Inspector del SENASA.
En caso los administrados incumplan con la medida fitosanitaria dictaminada por el SENASA, se procederá a dar inicio al procedimiento sancionador por infracción al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059, correspondiendo imponer la sanción prevista en el numeral 27.1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.