Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categor

R.D. N° 0030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV

Establecen para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2, es decir que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio:

A. Los envíos en tránsito por territorio peruano, deben estar contenidos en envases nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto.

B. Los medios de transporte que contengan envíos en tránsito por territorio peruano deben estar limpios, cerrados por los seis lados y precintados.

C. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso, verificará los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos de transporte encarpados.

D. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso colocará un precinto del SENASA en el (o los) contenedor(es) o vehículo(s) de transporte encarpado(s) cuya numeración será registrada en el IIV/APIV correspondiente el mismo que se comunicará al Puesto de Control de Salida.

E. El cargamento transitará por el territorio nacional dentro de uno o más contenedores precintados, camiones encarpados y precintados o vagones precintados desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de salida.

F. Los precintos serán verificados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizará la salida del país.

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