R.D. N° 0010-2013-AG-SENASA-DSA
Establecen los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2; de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución:
Anexo: Gelatina, cola, colágeno o sus derivados obtenidos a partir de piel de animales, procedentes de cualquier país; con Subpartidas Nacionales: 3503.00.10.00A y 3503.00.20.0.
Ver (www.sunasa.gob.pe).