R.D. N° 0010-2012-AG-SENASA-DSA
Amplían por un periodo de 90 días calendario la suspensión establecida en el articulo 1° de la R.D. N° 0005-2012-AG-SENASA-DSA a partir de la publicación de la presente Resolución solamente en lo referido a la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Paraguay y productos de origen animal, procedentes de Paraguay, que se detalla a continuación:
· Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa.
· Carne fresca refrigerada o congelada con hueso, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies
· Forrajes y henos
· Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de la Fiebre Aftosa.