R.D N° 002-2012-AG-SENASA-DSA
Establecen los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de las siguientes mercancías pecuarias:
1. Trofeos de caza siendo su origen y procedencia Zimbabwe.
2. Productos procesados de carne, despojos y sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pato, ganso o pintada), procedentes de Argentina.
3. Preparaciones de carne, despojos y sangre de aves siendo su origen y procedencia Argentina.
4. Lobos procedentes de Chile.
5. Zorros procedentes de Chile.
6. Bovinos para reproducción, exposición o freías o engorde, siendo su origen y procedencia Chile.
Los requisitos para los productos señalados serán publicados en el portal institucional del SENASA