R.J N° 359-2011-SENASA
Modifican el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 307-2011-AG-SENASA, admitiendo el ingreso de los plaguicidas comprendidos en el Anexo de la R.J N° 307-2011-AG-SENASA, y que a la fecha de la dación de dicha resolución, se encontraban en tránsito, precisándose que dichos plaguicidas no podrán ser destinados a la comercialización interna, permitiéndose su comercialización sólo con fines de exportación, los distribuidores podrán devolver a sus proveedores los plaguicidas químicos de uso agrícola